Requisitos de Profesor titular en la Universidad de Jaén
Requisitos generales:
Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Poseer la titulación de Doctor.
Requisitos específicos:
Haber sido acreditado/a para el Cuerpo Docente de Profesor Titular de Universidad, de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios, en su actual redacción o estar habilitados/as conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concurso de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados/as para el cuerpo de Catedrático/a de Escuela Universitaria lo están para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Podrán presentarse, quienes sean funcionarios del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de superior categoría, siempre que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso en otra Universidad o los funcionarios de las escalas de investigadores científicos y científicos titulares de organismos públicos de investigación del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, y que disponga de la acreditación necesaria.
Asimismo podrán presentarse los profesores de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de catedrático o profesor titular de universidad, siempre que estén en posesión de la certificación de dicha posición realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
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